Art. 19.tit_1 · Condiciones específicas para las excepciones por las que se autorizan desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de productos reproductivos obtenidos de establecimientos de productos reproductivos situados en zonas restringidas a otros Estados miembros y a terceros países

Art. 19.tit_1

Condiciones específicas para las excepciones por las que se autorizan desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de productos reproductivos obtenidos de establecimientos de productos reproductivos situados en zonas restringidas a otros Estados miembros y a terceros países

En vigor desde 9 jun 2021
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