Art. 18 · Condiciones específicas para las excepciones por las que se autorizan desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas a otros Estados miembros y a terceros países

Art. 18

Condiciones específicas para las excepciones por las que se autorizan desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas a otros Estados miembros y a terceros países

En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 18 Condiciones específicas para las excepciones por las que se autorizan desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas a otros Estados miembros y a terceros países 1.   No obstante la prohibición dispuesta en el artículo 6, las autoridades competentes de los Estados miembros afectados podrán autorizar los desplazamientos, desde las zonas restringidas indicadas en el anexo I, de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en esas zonas restringidas a un establecimiento situado en el territorio de otro Estado miembro y a terceros países, a condición de que: a) no se haya registrado ningún indicio de peste porcina clásica en los doce meses previos en el establecimiento de envío y dicho establecimiento esté situado fuera de una zona de protección o de vigilancia establecida de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687; b) se cumplan las condiciones generales establecidas en el artículo 28, apartados 2 a 7, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687; c) se cumplan las condiciones generales adicionales establecidas en los artículos 10 a 13. 2.   Las autoridades competentes de todos los Estados miembros garantizarán que las partidas de porcinos sometidos a un desplazamiento autorizado con arreglo al apartado 1 del presente artículo permanezcan en el establecimiento de destino al menos durante todo el período de seguimiento exigido para la peste porcina clásica establecido en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 o se envíen para su sacrificio inmediato.
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