Art. 16 · Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de productos reproductivos obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en establecimientos situados en zonas restringidas

Art. 16

Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de productos reproductivos obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en establecimientos situados en zonas restringidas

En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 16 Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de productos reproductivos obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en establecimientos situados en zonas restringidas Los operadores únicamente desplazarán partidas de productos reproductivos obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en las zonas restringidas indicadas en el anexo I, desde esas zonas a otro Estado miembro, en los casos contemplados en el artículo 19 del presente Reglamento si tales partidas van acompañadas de un certificado zoosanitario, conforme a lo dispuesto en el artículo 161, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/429. Dicho certificado zoosanitario contendrá la siguiente declaración de conformidad con los requisitos del presente Reglamento: «Productos reproductivos obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida de conformidad con las medidas especiales de control relativas a la peste porcina clásica establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/934.».
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