Art. 10 · Condiciones generales para las excepciones a la prohibición específica en relación con los desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas

Art. 10

Condiciones generales para las excepciones a la prohibición específica en relación con los desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas

En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 10 Condiciones generales para las excepciones a la prohibición específica en relación con los desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas 1.   No obstante la prohibición específica dispuesta en el artículo 6, las autoridades competentes de los Estados miembros afectados podrán autorizar los desplazamientos, desde las zonas restringidas indicadas en el anexo I, de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en esas zonas restringidas en los casos contemplados en los artículos 18 a 22, siempre que se cumplan las condiciones específicas establecidas en dichos artículos, junto con las condiciones siguientes: a) las condiciones generales establecidas en el artículo 28, apartados 2 a 7, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687; y b) las condiciones generales adicionales: i) del artículo 11, relativas a los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad desde las zonas restringidas indicadas en el anexo I; ii) del artículo 12, relativas a los establecimientos de porcinos en cautividad situados en las zonas restringidas indicadas en el anexo I; iii) del artículo 13, relativas a los medios de transporte de porcinos en cautividad desde las zonas restringidas indicadas en el anexo I. 2.   Antes de conceder las autorizaciones previstas en los artículos 18 a 22, las autoridades competentes de los Estados miembros afectados evaluarán los riesgos derivados de tales autorizaciones, y su evaluación deberá demostrar que el riesgo de propagación de la peste porcina clásica es insignificante.
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