Art. 2 · Transferencias de datos personales

Art. 2

Transferencias de datos personales

En vigor desde 2 jun 2021
Artículo 2 Transferencias de datos personales Cuando las autoridades competentes exijan unas garantías adecuadas para la transferencia de datos personales a las autoridades de supervisión de terceros países en forma de acuerdo administrativo con arreglo al artículo 46, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/679, dicho acuerdo se adjuntará como anexo al acuerdo de cooperación celebrado de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 596/2014 y formará parte del mismo.
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