Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 2 jun 2021
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a los miembros compensadores y a los clientes que prestan servicios de compensación en la Unión, ya sea directa o indirectamente («prestadores de servicios de compensación»), cuando dichos servicios se presten en relación con contratos de derivados extrabursátiles sujetos a la obligación de compensación de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012.
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