Art. 1

Art. 1

En vigor desde 2 jun 2021
Artículo 1 El Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 queda modificado como sigue: 1) El artículo 5 se modifica como sigue: a) se suprime el apartado 3 bis; b) el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5.   El control del cumplimiento de los plazos de pago se efectuará una vez cada ejercicio presupuestario respecto de los gastos efectuados hasta el 15 de octubre. En caso de incumplimiento de los plazos de pago en el contexto de las declaraciones mensuales de gastos, podrá efectuarse un control adicional del cumplimiento de los plazos de pago de los gastos efectuados hasta el 31 de julio. Los rebasamientos de los plazos de pago se tendrán en cuenta, a más tardar, en la decisión de liquidación de cuentas mencionada en el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.». 2) En el artículo 5 bis se añade el apartado siguiente: «7.   Los umbrales y reducciones a que se refieren los apartados 2 y 3 se calcularán por separado en relación con las asignaciones del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, sin los recursos adicionales a que se refiere el artículo 58 bis del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, y en relación con dichos recursos adicionales.». 3) En el artículo 7, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Al adoptar la decisión sobre los pagos mensuales en aplicación del artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la Comisión abonará el saldo de los gastos declarados por cada Estado miembro en su declaración mensual, menos el importe de los ingresos asignados que este haya incluido en sus declaraciones de gastos. Esta compensación se considerará equivalente a la percepción de los ingresos correspondientes. Los créditos de compromiso y los créditos de pago generados por los ingresos asignados se abrirán a partir de la asignación de estos ingresos a las líneas presupuestarias.».
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