Art. 3 · Plazo razonable en el cual la autoridad de resolución requerirá la inclusión de una cláusula contractual

Art. 3

Plazo razonable en el cual la autoridad de resolución requerirá la inclusión de una cláusula contractual

En vigor desde 31 may 2021
Artículo 3 Plazo razonable en el cual la autoridad de resolución requerirá la inclusión de una cláusula contractual 1.   El plazo razonable a que se refiere el artículo 55, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 2014/59/UE será de tres meses a partir del día en que la autoridad de resolución reciba la notificación a que se refiere el artículo 55, apartado 2, párrafo primero, de dicha Directiva. 2.   Cuando la notificación a que se refiere el artículo 55, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2014/59/UE esté incompleta, la autoridad de resolución indicará a la entidad o sociedad notificante qué información falta. El plazo a que se refiere el apartado 1 del presente artículo comenzará cuando se haya presentado toda la información que falte. 3.   Hasta el 6 de octubre de 2022, cuando la notificación sea compleja, la autoridad de resolución podrá prorrogar por seis meses el plazo a que se refiere el apartado 1. A partir del 7 de octubre de 2022, cuando la notificación sea compleja, la autoridad de resolución podrá prorrogar por tres meses el plazo a que se refiere el apartado 1. 4.   La autoridad de resolución informará a la entidad o sociedad notificante de la prórroga y de los motivos de la misma.
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