Art. 3
Plazo razonable en el cual la autoridad de resolución requerirá la inclusión de una cláusula contractual
En vigor desde 31 may 2021
Artículo 3
Plazo razonable en el cual la autoridad de resolución requerirá la inclusión de una cláusula contractual
1. El plazo razonable a que se refiere el artículo 55, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 2014/59/UE será de tres meses a partir del día en que la autoridad de resolución reciba la notificación a que se refiere el artículo 55, apartado 2, párrafo primero, de dicha Directiva.
2. Cuando la notificación a que se refiere el artículo 55, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2014/59/UE esté incompleta, la autoridad de resolución indicará a la entidad o sociedad notificante qué información falta. El plazo a que se refiere el apartado 1 del presente artículo comenzará cuando se haya presentado toda la información que falte.
3. Hasta el 6 de octubre de 2022, cuando la notificación sea compleja, la autoridad de resolución podrá prorrogar por seis meses el plazo a que se refiere el apartado 1.
A partir del 7 de octubre de 2022, cuando la notificación sea compleja, la autoridad de resolución podrá prorrogar por tres meses el plazo a que se refiere el apartado 1.
4. La autoridad de resolución informará a la entidad o sociedad notificante de la prórroga y de los motivos de la misma.
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