Art. 2
Condiciones para que la autoridad de resolución exija la inclusión de la cláusula contractual a que se refiere el artículo 55, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE en determinadas categorías de pasivos
En vigor desde 31 may 2021
Artículo 2
Condiciones para que la autoridad de resolución exija la inclusión de la cláusula contractual a que se refiere el artículo 55, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE en determinadas categorías de pasivos
1. La autoridad de resolución exigirá la inclusión en las disposiciones contractuales que regulen un pasivo pertinente de la cláusula contractual a que se refiere el artículo 55, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE cuando haya concluido, sobre la base de la notificación de la entidad o sociedad, que no se cumple ninguna de las condiciones de inviabilidad notificadas y mencionadas en el artículo 1 del presente Reglamento y siempre que se cumpla alguna de las condiciones siguientes:
a)
que el importe nominal del pasivo creado por el acuerdo o instrumento pertinente sea igual o superior a 20 millones EUR;
b)
que el vencimiento residual del acuerdo o instrumento sea igual o superior a seis meses.
2. En su caso y a efectos de garantizar la resolubilidad, la autoridad de resolución podrá exigir la inclusión en las disposiciones contractuales que regulen un pasivo pertinente de la cláusula contractual a que se refiere el artículo 55, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE cuando haya concluido, sobre la base de la notificación de la entidad o sociedad, que no se cumple ninguna de las condiciones de inviabilidad notificadas y mencionadas en el artículo 1 del presente Reglamento y siempre que no se cumpla ninguna de las condiciones establecidas en el apartado 1, letras a) y b), del presente artículo.
Al evaluar si la inclusión de la cláusula contractual es necesaria para garantizar la resolubilidad, de conformidad con el párrafo primero, la autoridad de resolución tendrá en cuenta, en particular, al menos uno de los siguientes elementos:
a)
el importe y el tipo del acuerdo o instrumento;
b)
la viabilidad de utilizar instrumentos de resolución;
c)
la credibilidad del uso de los instrumentos de resolución de manera que cumplan los objetivos de resolución, atendiendo a las posibles repercusiones en los acreedores, las contrapartes, los clientes y el personal, así como a las posibles medidas que pudieran adoptar las autoridades de terceros países;
d)
el orden de prelación del pasivo en los procedimientos de insolvencia ordinarios con arreglo a la legislación nacional;
e)
el vencimiento del pasivo y el carácter renovable del contrato.
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