Art. 1 · Datos que deben notificarse

Art. 1

Datos que deben notificarse

En vigor desde 31 may 2021
Artículo 1 Datos que deben notificarse A efectos del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/956, las autoridades competentes de los Estados miembros notificarán los datos siguientes: a) las actas de ensayo contempladas el artículo 20, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión, a más tardar un mes después de que el fabricante del vehículo las haya presentado a la autoridad de homologación; b) información sobre la investigación para determinar la causa del fallo de un procedimiento de ensayo de verificación contemplado en el artículo 20, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/2400, a más tardar un mes después del inicio de la investigación; c) los resultados de la investigación contemplada en el artículo 20, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/2400, incluida la información sobre las causas de los fallos determinados con arreglo al párrafo segundo de dicho artículo relacionados con la certificación de componentes, unidades técnicas independientes o sistemas, o con el funcionamiento de la herramienta de simulación, a más tardar un mes después de que la autoridad de homologación haya determinado la causa del fallo; d) las actas de ensayo contempladas en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2400 en las que figure el número del certificado relativo a las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de una familia de resistencia aerodinámica respecto a la cual se hayan elaborado tales actas, a más tardar un mes después de que el fabricante haya presentado aquellas a la autoridad de homologación; e) por cada certificado relativo a las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de una familia de resistencia aerodinámica que se conceda, prorrogue, deniegue o retire, los documentos contemplados en el anexo VIII, apéndices 1 y 2, del Reglamento (UE) 2017/2400, incluidos los anexos, a más tardar un mes después de que la autoridad de homologación haya redactado o recibido dichos documentos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2021:1430:oj#art-1