Art. 7 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 7

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 27 may 2021
Artículo 7 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 y el artículo 3, apartado 1, serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2021 y el artículo 5, a partir del 2 de febrero de 2022.
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