Art. 7
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 27 may 2021
Artículo 7
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1 y el artículo 3, apartado 1, serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2021 y el artículo 5, a partir del 2 de febrero de 2022.
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