Art. 5 · Información que debe comunicarse a la AEVM a efectos de la creación y el mantenimiento de la base de datos central sobre la comercialización transfronteriza de los FIA y los OICVM

Art. 5

Información que debe comunicarse a la AEVM a efectos de la creación y el mantenimiento de la base de datos central sobre la comercialización transfronteriza de los FIA y los OICVM

En vigor desde 27 may 2021
Artículo 5 Información que debe comunicarse a la AEVM a efectos de la creación y el mantenimiento de la base de datos central sobre la comercialización transfronteriza de los FIA y los OICVM 1.   A efectos de la creación y el mantenimiento de la base de datos central a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (UE) 2019/1156, las autoridades competentes de los Estados miembros de origen enviarán trimestralmente a la AEVM la información especificada en el cuadro 1 del anexo VI del presente Reglamento y cualquier actualización de la misma. 2.   Las autoridades competentes de los Estados miembros de origen enviarán a la AEVM la información a que se refiere el apartado 1 a más tardar cinco días hábiles después del final de cada uno de los trimestres que concluyen el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre.
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