Art. 1 · Publicación de las disposiciones nacionales relativas a los requisitos en materia de comercialización

Art. 1

Publicación de las disposiciones nacionales relativas a los requisitos en materia de comercialización

En vigor desde 27 may 2021
Artículo 1 Publicación de las disposiciones nacionales relativas a los requisitos en materia de comercialización 1.   Las autoridades competentes publicarán en su sitio web la información a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1156 utilizando la plantilla que figura en el anexo I del presente Reglamento. 2.   Las autoridades competentes publicarán la información a que se refiere el párrafo primero, bien en una página web específica única de sus sitios web, bien en páginas web separadas, en las que se expondrá, respectivamente, la información a que se refiere el presente apartado para los fondos de inversión alternativos (FIA) y los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM). 3.   Las autoridades competentes publicarán resúmenes de la información prevista en el apartado 1 de manera clara, concisa y fácilmente comprensible utilizando las plantillas que figuran en el anexo II del presente Reglamento. Dichos resúmenes se publicarán en la misma página web que la información prevista en el apartado 1, bien en la parte superior, bien en la parte inferior de dicha página web.
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