Art. 9
Métodos de cooperación
En vigor desde 27 may 2021
Artículo 9
Métodos de cooperación
La financiación en el marco del Instrumento será ejecutada por la Comisión conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero, ya sea directamente por ella misma o indirectamente por cualquiera de las entidades enumeradas en el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero.
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