Art. 3 · Coherencia y complementariedad

Art. 3

Coherencia y complementariedad

En vigor desde 27 may 2021
Artículo 3 Coherencia y complementariedad 1.   Al aplicar el presente Reglamento, se garantizarán la coherencia, las sinergias y la complementariedad con el Reglamento (UE) 2021/947, otros programas de acción exterior de la Unión y otras políticas y programas pertinentes de la Unión, así como la coherencia de las políticas en favor del desarrollo. 2.   Cuando proceda, otros programas de la Unión podrán contribuir a las acciones establecidas en virtud del presente Reglamento, a condición de que las distintas contribuciones no cubran los mismos gastos. El presente Reglamento también podrá contribuir a medidas adoptadas en el marco de otros programas de la Unión, a condición de que las distintas contribuciones no cubran los mismos gastos. 3.   Las normas de cada programa de la Unión que contribuya a acciones establecidas en virtud del presente Reglamento se aplicarán a su respectiva contribución a la acción. La financiación acumulada no excederá del total de los costes subvencionables de la acción, y el apoyo con cargo a los distintos programas de la Unión podrá calcularse a prorrata de acuerdo con los documentos en los que se establezcan las condiciones de la ayuda.
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