Art. 10 · Modalidades y métodos de ejecución de la financiación de la Unión

Art. 10

Modalidades y métodos de ejecución de la financiación de la Unión

En vigor desde 27 may 2021
Artículo 10 Modalidades y métodos de ejecución de la financiación de la Unión 1.   La financiación de la Unión en el marco del Instrumento podrá facilitarse de las formas previstas en el Reglamento Financiero y, en particular, las siguientes: a) subvenciones; b) contratos públicos de servicios o suministros; c) remuneración de expertos externos; y d) financiación mixta. 2.   La ayuda en el marco del Instrumento también podrá prestarse de conformidad con las normas aplicables a la Garantía de Acción Exterior establecida en virtud del Reglamento (UE) 2021/947 (en lo sucesivo, «Garantía de Acción Exterior») y contribuir al suministro de dicha Garantía. La Garantía de Acción Exterior también prestará apoyo a las operaciones basadas en la Decisión 77/270/Euratom del Consejo (17). La tasa de provisión para las operaciones de la Garantía de Acción Exterior a las que contribuye la ayuda en el marco del Instrumento será del 9 %. 3.   Las tasas de provisión se revisarán cada tres años a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
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