Art. 1

Art. 1

En vigor desde 27 may 2021
Artículo 1 En el artículo 12 del Reglamento (UE) 2019/787, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Las alusiones a que se refieren los apartados 2 y 3: a) no estarán en la misma línea que la denominación de la bebida alcohólica; b) figurarán en un tamaño de fuente que no sea mayor que la mitad del tamaño de fuente utilizado para el nombre de la bebida alcohólica y, cuando se utilicen términos compuestos, en un tamaño de fuente que no sea mayor que la mitad del tamaño de fuente utilizado para tales términos compuestos, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, letra c); c) en caso de alusiones en la designación, presentación y etiquetado de bebidas espirituosas, deberán ir siempre acompañadas de la denominación legal de la bebida espirituosa, que figurará en el mismo campo visual que la alusión.».
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