Art. 3

Art. 3

En vigor desde 26 may 2021
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 será aplicable a partir del 1 de octubre de 2021 por lo que respecta a los puntos 1, 2b, 3 y 4 del anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:850:oj#art-3