Art. 1
En vigor desde 26 may 2021
Artículo 1
1. Los criterios para la designación de los antimicrobianos que vayan a reservarse para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas se establecen en el anexo.
2. Un antimicrobiano o un grupo de antimicrobianos deberá cumplir los tres criterios establecidos en las partes A, B y C del anexo para ser designado como reservado para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas.
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