Art. 6
Requisitos de la muestra
En vigor desde 21 may 2021
Artículo 6
Requisitos de la muestra
La recogida de datos se basará en muestras probabilísticas representativas a escala nacional. El tamaño de la muestra se establecerá de acuerdo con los requisitos de precisión en el ámbito de la educación y la formación que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/1700.
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