Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 21 may 2021
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «período de trabajo de campo»: el período durante el cual se recogen datos de los encuestados; 2) «período de referencia»: el período al que se refiere una información determinada; 3) «fecha de referencia»: la fecha de la primera entrevista.
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