Art. 2
Definiciones
En vigor desde 21 may 2021
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«período de trabajo de campo»: el período durante el cual se recogen datos de los encuestados;
2)
«período de referencia»: el período al que se refiere una información determinada;
3)
«fecha de referencia»: la fecha de la primera entrevista.
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