Art. 10 · Formatos para la transmisión de la información

Art. 10

Formatos para la transmisión de la información

En vigor desde 21 may 2021
Artículo 10 Formatos para la transmisión de la información 1.   Los microdatos en formato electrónico que los Estados miembros transmitan a la Comisión (Eurostat) se ajustarán a las características técnicas de las variables especificadas en el anexo. 2.   Los Estados miembros efectuarán una comprobación previa de los microdatos antes de transmitirlos y los someterán a normas de validación acordes con sus características en lo referente a las condiciones de la codificación y de los filtros. Los Estados miembros y la Comisión acordarán normas de validación adicionales que determinen la aceptabilidad de los datos transmitidos. 3.   Los datos revisados se transmitirán en conjuntos de datos completos que cubran todas las variables, con independencia del número de observaciones y variables revisadas. 4.   Los Estados miembros pondrán a disposición de la Comisión (Eurostat) los datos y metadatos exigidos en virtud del presente Reglamento utilizando las normas de intercambio de datos y metadatos estadísticos especificadas por la Comisión (Eurostat) y la ventanilla única.
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