Art. 6 · La Comisión revisará el presente Reglamento en un plazo de dos años a partir de su fecha de aplicación.

Art. 6

La Comisión revisará el presente Reglamento en un plazo de dos años a partir de su fecha de aplicación.

En vigor desde 21 may 2021
Artículo 6 La Comisión revisará el presente Reglamento en un plazo de dos años a partir de su fecha de aplicación.
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