Art. 3 · Información que debe intercambiarse

Art. 3

Información que debe intercambiarse

En vigor desde 21 may 2021
Artículo 3 Información que debe intercambiarse 1.   La información que debe intercambiarse en virtud del artículo 18, apartado 4, de la Directiva (UE) 2021/555 en lo que concierne a la denegación de concesión de una autorización, de conformidad con los artículos 9 y 10 de dicha Directiva, por motivos de seguridad o relacionados con la fiabilidad de la persona interesada, deberá comprender lo siguiente: a) el nombre de la persona afectada; b) la fecha de nacimiento de esa persona; c) el lugar y país de nacimiento de esa persona; d) la nacionalidad de esa persona; e) la fecha en que se tomó la decisión de denegación; f) el número de referencia nacional u otro identificador único de la decisión de denegación, si dicho número o identificador se ha asignado a la decisión de denegación en el Estado miembro en el que se haya tomado; g) el nombre y los datos de contacto de la autoridad administrativa o judicial que ha adoptado la decisión de denegación y, si son diferentes, el nombre y los datos de contacto de la autoridad con la que se debe contactar para obtener más información sobre la denegación; h) en cuál de las tres categorías siguientes se engloba la decisión de denegación: i) decisiones de denegación con el fin de impedir que una persona adquiera o posea un arma de fuego, aplicables de forma indefinida, sin fecha límite, ii) decisiones de denegación con el fin de impedir que una persona pueda adquirir o poseer un arma de fuego, aplicables durante un período determinado, con una fecha límite (incluidas las decisiones por las que se deniega una solicitud de autorización que tiene el efecto de prohibir que la persona vuelva a solicitar una autorización dentro de un período determinado, con una fecha límite, iii) decisiones de denegación no incluidas en el inciso i) o en el inciso ii); i) si la decisión de denegación entra en el ámbito de aplicación de la letra h), inciso ii), la fecha límite en cuestión; j) en cuál de las tres categorías siguientes se engloba la decisión de denegación: i) decisiones de denegación adoptadas en respuesta a una solicitud de autorización con arreglo al artículo 9 o 10 de la Directiva (UE) 2021/555, o en respuesta a una solicitud de confirmación, renovación o prórroga de dicha autorización, ii) decisiones de denegación por las que se retira una autorización concedida, confirmada, renovada o prorrogada en virtud del artículo 9 o 10 de la Directiva (UE) 2021/555, iii) decisiones de denegación no incluidas en el inciso i) o en el inciso ii). 2.   Además de la información mencionada en el apartado 1, letras a) a d), los Estados miembros podrán optar por facilitar más datos de identificación de la persona de que se trate, tales como un código fiscal, un número de pasaporte o un número de documento de identidad, cuando sea necesario para identificar correctamente a esa persona. 3.   La información mencionada en el apartado 1 y, en su caso, los detalles adicionales a que se refiere el apartado 2 se introducirán en el Sistema de Información del Mercado Interior en el plazo de treinta días naturales a partir de la fecha en que se haya adoptado la decisión de denegación y serán inmediatamente accesibles por las autoridades competentes de todos los Estados miembros.
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