Art. 2
El sistema de intercambio electrónico
En vigor desde 21 may 2021
Artículo 2
El sistema de intercambio electrónico
A efectos del intercambio de información al que se aplica el presente Reglamento, el sistema mencionado en el artículo 18, apartado 5, de la Directiva (UE) 2021/555 será el Sistema de Información del Mercado Interior, tal como se dispone en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1427.
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