Art. 5 · Acciones comunes a ambas vertientes

Art. 5

Acciones comunes a ambas vertientes

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 5 Acciones comunes a ambas vertientes 1.   Las actividades de creación de redes se llevarán a cabo a nivel nacional o transfronterizo y tendrán por objeto: a) reforzar las capacidades de las organizaciones participantes a fin de ofrecer proyectos de fácil acceso de gran calidad a un número cada vez mayor de participantes; b) atraer a nuevos participantes y a nuevas organizaciones participantes; c) ofrecer a participantes y organizaciones participantes la posibilidad de presentar observaciones y reacciones sobre las actividades solidarias y de promover el Programa, y d) contribuir al intercambio de experiencias y reforzar el sentido de pertenencia entre los participantes y organizaciones participantes y, por consiguiente, contribuir a que el Programa tenga un impacto positivo más amplio, por ejemplo con actividades como el intercambio de buenas prácticas y la creación de redes. 2.   Las medidas de calidad y de apoyo incluirán: a) medidas adecuadas para establecer requisitos en materia de habilitación de conformidad con la legislación nacional aplicable; b) medidas adoptadas antes, durante o después de las actividades solidarias destinadas a garantizar la calidad y la accesibilidad de dichas actividades, incluida la formación en línea y fuera de línea, cuando proceda adaptada a la actividad solidaria en cuestión y su contexto; el apoyo lingüístico; los seguros, en particular de accidente y enfermedad; un mayor uso de Youthpass, que identifica y documenta las competencias adquiridas por los participantes durante las actividades solidarias; el desarrollo de capacidades, y el apoyo administrativo para organizaciones participantes; c) el desarrollo y mantenimiento de un sello de calidad; d) las actividades de los centros de recursos del Cuerpo Europeo de Solidaridad para apoyar e incrementar la calidad de la ejecución de las acciones del Programa y potenciar la validación de sus resultados, y e) la creación, el mantenimiento y la actualización de un portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad accesible y de otros servicios pertinentes en línea, así como de los sistemas de apoyo informático y herramientas web necesarios.
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