Art. 33 · Disposiciones transitorias

Art. 33

Disposiciones transitorias

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 33 Disposiciones transitorias 1.   El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las acciones iniciadas en virtud de los Reglamentos (UE) 2018/1475 o (UE) n.o 375/2014, que seguirán aplicándose a dichas acciones hasta su cierre. 2.   La dotación financiera del Programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud de los Reglamentos (UE) 2018/1475 o (UE) n.o 375/2014. 3.   De conformidad con el artículo 193, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento Financiero, y como excepción a lo dispuesto en el artículo 193, apartado 4, de dicho Reglamento, en casos debidamente justificados especificados en la decisión de financiación, las actividades que reciban apoyo en virtud del presente Reglamento y los gastos subyacentes efectuados en 2021 podrán considerarse admisibles a partir del 1 de enero de 2021, aun cuando dichas actividades se hubieran ejecutado y dichos gastos se hubieran efectuado antes de que se presentara la solicitud de subvención. 4.   En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos mencionados en el artículo 11, apartado 3, y permitir así la gestión de las acciones y las actividades no finalizadas a 31 de diciembre de 2027. 5.   Los Estados miembros garantizarán, a nivel nacional, una transición sin obstáculos de las acciones ejecutadas en virtud del programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad 2018-2020 y las que vayan a ejecutarse en el marco del presente Programa.
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