Art. 29
Complementariedad de la acción de la Unión
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 29
Complementariedad de la acción de la Unión
1. Las acciones del Programa serán coherentes con las políticas, instrumentos y programas pertinentes a nivel de la Unión, y los complementarán, en especial al Programa Erasmus+, así como a las redes existentes a escala de la Unión relevantes para las actividades del Programa.
2. Las acciones del Programa serán también coherentes con las políticas, programas e instrumentos pertinentes, y los complementarán, a nivel nacional en los Estados miembros y los terceros países asociados al Programa. Con este fin, la Comisión y las autoridades y agencias nacionales intercambiarán información sobre los programas y las prioridades nacionales en relación con la solidaridad y la juventud, por un lado, y las acciones englobadas en el Programa, por otro, con el objeto de basarse en las buenas prácticas pertinentes y lograr eficiencia y eficacia.
3. El voluntariado establecido en el artículo 10 será, en particular, coherente y complementario con otros ámbitos de acción exterior de la Unión, en particular, la política de ayuda humanitaria, la política de cooperación para el desarrollo, la política de ampliación, la política de vecindad y el Mecanismo de Protección Civil de la Unión.
4. Las acciones que hayan recibido una contribución en el marco del Programa también podrán recibir contribuciones de cualquier otro programa de la Unión, a condición de que las contribuciones no cubran los mismos costes. La contribución a la acción correspondiente se regirá por las normas del programa de la Unión aplicable. La financiación acumulativa no excederá del total de los costes subvencionables de la acción. La ayuda obtenida con cargo a los distintos programas de la Unión podrá calcularse a prorrata de acuerdo con los documentos en los que figuren las condiciones de la ayuda.
5. Las propuestas de proyectos podrán recibir apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o del Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con el artículo 73, apartado 4, de las disposiciones comunes 2021-2027, cuando se les haya otorgado una certificación «Sello de Excelencia» en el marco del presente Programa por cumplir las condiciones acumulativas siguientes:
a)
haber sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del Programa;
b)
reunir los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas, y
c)
no poder recibir financiación en el marco de dicha convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias.
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