Art. 25 · Comisión Europea

Art. 25

Comisión Europea

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 25 Comisión Europea 1.   Las disposiciones aplicables a las relaciones entre la Comisión y la agencia nacional se establecerán en un documento escrito, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/817, que: a) establecerá las normas de control interno para la agencia nacional en cuestión y las disposiciones para la gestión de los fondos de la Unión destinados a la concesión de subvenciones por parte de las agencias nacionales; b) incluirá el programa de trabajo de la agencia nacional, en el que se establecerán las tareas de gestión de la agencia nacional a las que la Unión proporciona su apoyo, y c) especificará los requisitos de transmisión de información para la agencia nacional. 2.   Cada año, la Comisión pondrá los siguientes fondos a disposición de la agencia nacional: a) fondos para la concesión de subvenciones en los Estados miembros o en los terceros países asociados al Programa de los que se trate, para las acciones del Programa cuya gestión se haya encomendado a la agencia nacional; b) una contribución financiera para apoyar las tareas de gestión de la agencia nacional definidas de conformidad con lo descrito en el artículo 28, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2021/817. 3.   La Comisión establecerá los requisitos para el programa de trabajo de la agencia nacional. La Comisión no pondrá fondos del Programa a disposición de la agencia nacional antes de haber aprobado formalmente el programa de trabajo de dicha agencia. 4.   Sobre la base de los requisitos de conformidad para las agencias nacionales contemplados en el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/817, la Comisión examinará los sistemas nacionales de gestión y control, la declaración anual de gestión de la agencia nacional y el dictamen del organismo de auditoría independiente al respecto, teniendo debidamente en cuenta la información proporcionada por la autoridad nacional acerca de sus actividades de seguimiento y supervisión en relación con el Programa. 5.   La Comisión remitirá su dictamen y sus observaciones a la agencia nacional y a la autoridad nacional tras evaluar la declaración anual de gestión y el dictamen del organismo de auditoría independiente al respecto. 6.   En caso de que la Comisión no pueda aceptar la declaración anual de gestión o el dictamen de auditoría independiente sobre la agencia, o bien en caso de una aplicación insatisfactoria de las observaciones de la Comisión por la agencia nacional, la Comisión podrá aplicar cualquier medida cautelar y correctora necesaria para salvaguardar los intereses financieros de la Unión de conformidad con el artículo 131, apartado 3, párrafo primero, letra c), del Reglamento Financiero.
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