Art. 23 · Autoridad nacional

Art. 23

Autoridad nacional

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 23 Autoridad nacional En cada Estado miembro y tercer país asociado al Programa, las autoridades nacionales designadas para la gestión de las acciones a las que se refiere el capítulo III del Reglamento (UE) 2021/817 ejercerán asimismo la función de autoridades nacionales en el marco del Programa. El artículo 26, apartados 1, 2, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, del Reglamento (UE) 2021/817 se aplicará mutatis mutandis a las autoridades nacionales sujetas al Programa.
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