Art. 22
Información, comunicación y difusión
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 22
Información, comunicación y difusión
1. Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.
2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Programa, con las acciones tomadas en virtud del Programa y con los resultados obtenidos. Los recursos financieros asignados al Programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que dichas prioridades estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.
3. En cooperación con la Comisión, las agencias nacionales desarrollarán una estrategia coherente en lo que atañe a la divulgación efectiva, y a la difusión y explotación de los resultados de las actividades apoyadas en el marco de las acciones que gestionen dentro del Programa. Las agencias nacionales asistirán a la Comisión en la tarea general de difusión de la información sobre el Programa, en particular la información relativa a las acciones y actividades gestionadas a escala nacional y de la Unión, y sus resultados. Las agencias nacionales informarán a los grupos destinatarios correspondientes acerca de las acciones y actividades llevadas a cabo en sus respectivos países.
4. Las organizaciones participantes utilizarán la denominación «Cuerpo Europeo de Solidaridad» a efectos de la comunicación y difusión de información relacionada con el Programa.
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