Art. 21
Evaluación
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 21
Evaluación
1. La Comisión efectuará evaluaciones en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.
2. Una vez que se disponga de suficiente información sobre la ejecución del Programa, pero en ningún caso más tarde del 31 de diciembre de 2024, la Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia del Programa. Dicha evaluación intermedia también irá acompañada de una evaluación final del Programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad 2018-2020, que se tendrá en cuenta en la evaluación intermedia. La evaluación intermedia del Programa valorará el rendimiento y la eficacia generales del Programa, y los resultados de las medidas de inclusión.
3. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el capítulo IX y de las obligaciones de las agencias nacionales establecidas en el artículo 24, los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 31 de mayo de 2024, un informe sobre la ejecución y los efectos del Programa en sus respectivos territorios.
4. Cuando proceda, y sobre la base de la evaluación intermedia, la Comisión presentará una propuesta legislativa para modificar el presente Reglamento.
5. Después del 31 de diciembre de 2027, pero en ningún caso más allá del 31 de diciembre de 2031, la Comisión llevará a cabo una evaluación final de los resultados y los efectos del Programa.
6. La Comisión transmitirá toda evaluación llevada a cabo con arreglo al presente artículo, incluida la intermedia, acompañada de sus observaciones al respecto, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
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