Art. 2
Definiciones
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«actividad solidaria»: actividad inclusiva de gran calidad que aborda desafíos sociales importantes, que contribuye a la consecución de los objetivos del Programa, que toma la forma de actividades de voluntariado, un proyecto solidario o una actividad de creación de redes en diversos ámbitos, entre otros, el ámbito de la ayuda humanitaria, que garantiza el valor añadido europeo y que cumple la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo y las normas en materia de protección pertinentes;
2)
«candidato inscrito»: persona de entre diecisiete y treinta años o, en el caso del voluntariado en el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria, entre diecisiete y 35, según proceda, que reside de forma legal en un Estado miembro, en un tercer país asociado al Programa o en otro país participante en el marco del presente Reglamento, y que se ha inscrito en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad para manifestar su interés en participar en una actividad solidaria, pero que todavía no participa en dicha actividad;
3)
«participante»: persona de entre dieciocho y treinta años o, en el caso del voluntariado en el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria, entre dieciocho y 35 años, según proceda, que reside de forma legal en un Estado miembro, en un tercer país asociado al Programa o en otro país participante en el marco del presente Reglamentos, que se ha inscrito en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad y que participa en una actividad solidaria;
4)
«jóvenes con menos oportunidades»: jóvenes que por motivos económicos, sociales, culturales, geográficos o de salud, por su origen inmigrante, o por razones tales como una discapacidad o dificultades de aprendizaje, o por cualesquiera otras razones, en particular las que podrían originar una discriminación con arreglo al artículo 21 de la Carta, se enfrenten a obstáculos que les impidan acceder de manera efectiva a las oportunidades que ofrece el Programa;
5)
«organización participante»: una entidad pública o privada, local, regional, nacional o internacional, ya sea sin ánimo de lucro o con ánimo de lucro, a la que se haya atribuido un sello de calidad;
6)
«voluntariado»: actividad solidaria que se realiza durante un período máximo de doce meses como actividad voluntaria no remunerada que contribuye al bien común;
7)
«proyecto solidario»: actividad solidaria, no remunerada y con una duración máxima de doce meses, que llevan a cabo grupos de al menos cinco participantes con vistas a afrontar los principales desafíos dentro de sus comunidades, al tiempo que ofrecen un claro valor añadido europeo;
8)
«sello de calidad»: certificación atribuida, sobre la base de distintos requisitos específicos dependiendo del tipo de actividad solidaria ofrecido, a las organizaciones participantes dispuestas a ofrecer actividades solidarias dentro del Programa en calidad de organización de acogida, de organización de apoyo, o en calidad de ambas;
9)
«centros de recursos del Cuerpo Europeo de Solidaridad»: las funciones adicionales que realicen las agencias nacionales designadas para apoyar el desarrollo, la ejecución y la calidad de las actividades solidarias del Programa y la determinación de las competencias adquiridas por los participantes a través de sus actividades solidarias;
10)
«portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad»: herramienta web interactiva, en todas las lenguas oficiales de la Unión y gestionada bajo la responsabilidad de la Comisión, que proporciona servicios pertinentes en línea para apoyar la calidad en la ejecución del Programa, que complementa las actividades de las organizaciones participantes, tales como proporcionar información sobre el Cuerpo Europeo de Solidaridad, que permite la inscripción y búsqueda de los participantes, que, da publicidad y permite la búsqueda de actividades de solidaridad y de posibles socios para los proyectos, que apoya a la creación de contactos y a las ofertas de actividades de solidaridad, de formación y a actividades de comunicación y creación de redes de contacto, que informa y notifica a los usuarios sobre oportunidades, que proporciona un mecanismo de valoración en relación con la calidad de las actividades de solidaridad y que permite que se añadan otras funciones como respuesta a novedades importantes relacionadas con el Programa;
11)
«herramientas de la Unión para el reconocimiento y la transparencia»: instrumento que ayuda a las partes interesadas a comprender, apreciar y, según proceda, reconocer los resultados del aprendizaje no formal e informal en toda la Unión;
12)
«actividad de ayuda humanitaria»: actividad que respalda operaciones de ayuda humanitaria en terceros países, después de una crisis, pero también a largo plazo, que está destinada a proporcionar ayuda en función de las necesidades para proteger vidas, prevenir y aliviar el sufrimiento humano y salvaguardar la dignidad humana frente a crisis causadas por el hombre o con catástrofes naturales; incluye asistencia, operaciones de socorro y protección en situaciones de crisis humanitarias en curso o después de las mismas, medidas de apoyo para garantizar el acceso a las personas necesitadas y facilitar el libre flujo de la ayuda, y acciones destinadas a reforzar la preparación ante catástrofes y la reducción de los riesgos de catástrofes, a vincular la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo, y a contribuir a reforzar la resiliencia y la capacidad de las comunidades vulnerables o afectadas por catástrofes para hacer frente a las crisis y recuperarse tras ellas;
13)
«tercer país»: todo país que no sea miembro de la Unión.
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