Art. 18 · Acceso a la financiación del Programa

Art. 18

Acceso a la financiación del Programa

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 18 Acceso a la financiación del Programa Podrá solicitar financiación del Programa cualquier entidad pública o privada establecida en Estados miembros, países y territorios de ultramar y terceros países asociados al Programa, así como cualquier organización internacional. Para el voluntariado establecido en los artículos 7 y 10, las organizaciones participantes deberán haber obtenido un sello de calidad como condición previa para recibir financiación del Programa. En el caso de los proyectos solidarios contemplados en el artículo 8, las personas físicas también podrán solicitar financiación en nombre de grupos informales de participantes. Como norma general, la solicitud de subvención se presentará a la agencia nacional del país donde esté establecida la entidad, la organización o la persona física.
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