Art. 11 · Presupuesto

Art. 11

Presupuesto

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 11 Presupuesto 1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período comprendido entre 2021 y 2027 será de 1 009 000 000 EUR a precios corrientes. 2.   Con un máximo del 20 % para el voluntariado nacional, la distribución del importe establecido en el apartado 1 para las acciones mencionadas en el artículo 4, apartado 1, letras a), b) y c) será: a) un 94 % para el voluntariado establecido en el artículo 7 y los proyectos solidarios; b) un 6 % para el voluntariado establecido en el artículo 10. 3.   El importe establecido en el apartado 1 podrá dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales. 4.   Los recursos asignados a Estados miembros en régimen de gestión compartida podrán, a petición del Estado miembro de que se trate, ser transferidos al Programa, a reserva de las condiciones establecidas en el artículo 26 de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establezcan las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de las Fronteras y a la Política de Visados («Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027»). La Comisión ejecutará estos recursos directamente, con arreglo al artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero, o indirectamente, con arreglo a la letra c) de dicho párrafo. Dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.
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