Art. 5 · Funciones del Centro de Competencia

Art. 5

Funciones del Centro de Competencia

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 5 Funciones del Centro de Competencia 1.   A fin de llevar a cabo su misión y lograr sus objetivos, el Centro de Competencia desempeñará las funciones siguientes: a) funciones estratégicas, y b) funciones de ejecución. 2.   Las funciones estratégicas a que se refiere el apartado 1, letra a), consistirán en: a) elaborar y supervisar la ejecución del programa estratégico; b) mediante dicho programa estratégico y el programa de trabajo plurianual, al tiempo que se evita toda duplicación de actividades con ENISA y se tiene en cuenta la necesidad de crear sinergias entre las partes relativas a la ciberseguridad y otras partes de Horizonte Europa y del Programa Europa Digital: i) establecer las prioridades del trabajo del Centro de Competencia en relación con: 1) el refuerzo de la investigación e innovación en materia de ciberseguridad, abarcando todo el ciclo de la innovación, y la implantación de dicha investigación e innovación; 2) el desarrollo de capacidades, medios e infraestructuras industriales, tecnológicos y de investigación en materia de ciberseguridad; 3) el refuerzo de las capacidades y las competencias en materia de seguridad y tecnológicas en la industria, la tecnología y la investigación y en todos los niveles educativos pertinentes, apoyando el equilibrio de género; 4) la implantación de productos, servicios y procesos de ciberseguridad; 5) el respaldo de la incorporación al mercado de los productos, servicios y procesos de ciberseguridad que contribuyan a la misión establecida en el artículo 3; 6) el apoyo a la adopción e integración de productos, servicios y procesos de ciberseguridad de última generación por parte de las autoridades públicas a petición de estas, del sector de la demanda y de otros usuarios, ii) apoyando al sector de la ciberseguridad, en particular a las pymes, a los efectos de reforzar la excelencia, las capacidades y la competitividad de la Unión en materia de ciberseguridad, también con vistas a sintonizar con posibles mercados y oportunidades de implantación, y a atraer inversiones, y iii) proporcionando apoyo y asistencia técnica a las empresas emergentes, las pymes, las microempresas, las asociaciones, los expertos particulares y los proyectos de tecnología cívica del ámbito de la ciberseguridad; c) velar por las sinergias entre instituciones, órganos y organismos de la Unión pertinentes, en particular ENISA, así como por la cooperación con los mismos, al tiempo que se evita toda duplicación de actividades con dichas instituciones, órganos y organismos de la Unión; d) coordinar los centros nacionales de coordinación por medio de la Red y asegurar el intercambio periódico de conocimientos especializados; e) proporcionar asesoramiento especializado industrial, tecnológico y de investigación en ciberseguridad a los Estados miembros, previa petición de los mismos, también en lo relativo a la contratación pública e implantación de tecnologías; f) facilitar la colaboración y el intercambio de conocimientos especializados entre todas las partes interesadas pertinentes, en particular los miembros de la Comunidad; g) participar en conferencias, ferias y foros de la Unión, nacionales e internacionales relacionados con la misión, objetivos y funciones del Centro de Competencia, a fin de intercambiar puntos de vista y las prácticas más idóneas con otros participantes; h) facilitar el uso de los resultados de los proyectos de investigación e innovación en acciones relacionadas con el desarrollo de productos, servicios y procesos de ciberseguridad, al tiempo que se procura evitar la fragmentación y la duplicación de esfuerzos, y se propagan las buenas prácticas en materia de ciberseguridad y los productos, servicios y procesos de ciberseguridad, en particular los desarrollados por las pymes y los que empleen programas informáticos de código abierto. 3.   Las funciones de ejecución a que se refiere el apartado 1, letra b), consistirán en: a) coordinar y administrar los trabajos de la Red y la Comunidad a fin de llevar a cabo la misión establecida en el artículo 3, en particular prestando apoyo a las empresas emergentes, las pymes, las microempresas, las asociaciones y los proyectos de tecnología cívica de la Unión y facilitando su acceso a los conocimientos especializados, la financiación, la inversión y los mercados; b) establecer y ejecutar el programa de trabajo anual, de conformidad con el programa estratégico y el programa de trabajo plurianual, para las secciones relacionadas con la ciberseguridad de: i) el Programa Europa Digital, en particular las acciones relativas al artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/694, ii) las acciones conjuntas que reciben apoyo de las partes relativas a la ciberseguridad de Horizonte Europa y, en particular, con respecto a la sección 3.1.3 del pilar II del anexo I de la Decisión (UE) 2021/764, y de conformidad con el programa de trabajo plurianual y el proceso de planificación estratégica de Horizonte Europa, y iii) otros programas cuando así se disponga en los actos legislativos pertinentes de la Unión; c) apoyar, si procede, el logro del objetivo específico 4, «Competencias digitales avanzadas», que figura en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/694, en cooperación con los centros europeos de innovación digital; d) prestar asesoramiento especializado industrial, tecnológico y de investigación en ciberseguridad a la Comisión cuando esta elabore proyectos de programas de trabajo en virtud del artículo 13 de la Decisión (UE) 2021/764; e) realizar o permitir la implantación de infraestructuras de TIC y facilitar la adquisición de dichas infraestructuras, en beneficio de la sociedad, la industria y el sector público a petición de Estados miembros, de las comunidades de investigación y de los operadores de servicios esenciales, por ejemplo a través de las contribuciones de los Estados miembros y de la financiación de la Unión para las acciones conjuntas, de conformidad con el programa estratégico, el programa de trabajo anual y el programa de trabajo plurianual; f) dar a conocer la misión del Centro de Competencia y de la Red y los objetivos y las funciones del Centro de Competencia; g) sin perjuicio del carácter civil de los proyectos que se financien con cargo a Horizonte Europa, y de conformidad con los Reglamentos (UE) 2021/695 y (UE) 2021/694, potenciar las sinergias y la coordinación entre el aspecto civil y militar de la ciberseguridad facilitando el intercambio de: i) conocimientos e información en relación con las tecnologías y aplicaciones de doble uso, ii) resultados, requisitos y mejores prácticas, y iii) información con respecto a las prioridades de los programas pertinentes de la Unión. 4.   El Centro de Competencia llevará a cabo las funciones indicadas en el apartado 1 en estrecha cooperación con la Red. 5.   De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/695, y a reserva de un convenio de contribución tal como se define en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento Financiero, el Centro de Competencia podrá encargarse de la ejecución de las partes relativas a la ciberseguridad de Horizonte Europa que no estén cofinanciadas por los Estados miembros, en particular, con respecto a la sección 3.1.3 del pilar II del anexo I de la Decisión (UE) 2021/764.
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