Art. 47
Duración
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 47
Duración
1. El Centro de Competencia se establecerá para el período comprendido entre el 28 de junio y el 31 de diciembre de 2029.
2. A menos que se prorrogue el mandato del Centro de Competencia de conformidad con el artículo 38, apartado 4, se iniciará automáticamente el procedimiento de liquidación al final del período contemplado en el apartado 1 del presente artículo.
3. A fin de llevar a cabo el procedimiento de liquidación del Centro de Competencia, el Consejo de Administración nombrará a uno o varios liquidadores, que cumplirán sus decisiones.
4. En caso de liquidación, los activos del Centro de Competencia se utilizarán para cubrir sus pasivos y los gastos derivados de la liquidación. En caso de haber superávit, se distribuirá entre la Unión y los Estados miembros contribuyentes de manera proporcional a su contribución financiera al Centro de Competencia. El excedente que reciba la Unión se restituirá al presupuesto de esta.
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