Art. 44
Protección de los datos personales
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 44
Protección de los datos personales
1. El tratamiento de los datos personales por parte del Centro de Competencia estará sujeto al Reglamento (UE) 2018/1725.
2. El Consejo de Administración adoptará las medidas de aplicación a que se refiere el artículo 45, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1725. El Consejo de Administración podrá adoptar otras medidas necesarias para la aplicación de dicho Reglamento por parte del Centro de Competencia.
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