Art. 43
Conflictos de intereses
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 43
Conflictos de intereses
El Consejo de Administración adoptará normas para la prevención, detección y resolución de los conflictos de intereses en relación con sus miembros, sus órganos o su personal, incluido el director ejecutivo. Dichas normas contendrán disposiciones destinadas a evitar los conflictos de intereses en relación con los representantes de los miembros que formen parte del Consejo de Administración, así como el Grupo Consultivo Estratégico, de conformidad con el Reglamento Financiero, incluidas las disposiciones sobre las posibles declaraciones de interés. En lo que respecta a los conflictos de intereses, los centros nacionales de coordinación estarán sujetos al Derecho nacional.
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