Art. 41
Competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Derecho aplicable
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 41
Competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Derecho aplicable
1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente en lo siguiente:
a)
para conocer de los litigios en virtud de cualquier cláusula de arbitraje contenida en decisiones adoptadas por el Centro de Competencia, acuerdos o contratos celebrados por el mismo;
b)
en los litigios relativos a la indemnización por los daños causados por el personal del Centro de Competencia en el ejercicio de sus funciones;
c)
en los litigios entre el Centro de Competencia y su personal, dentro de los límites y en las condiciones que se establecen en el Estatuto de los funcionarios.
2. Respecto de cualquier asunto que no esté contemplado en el presente Reglamento o en otros actos jurídicos de la Unión, se aplicará el Derecho del Estado miembro en que se ubique la sede del Centro de Competencia.
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