Art. 4 · Objetivos del Centro de Competencia

Art. 4

Objetivos del Centro de Competencia

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 4 Objetivos del Centro de Competencia 1.   El Centro de Competencia tendrá el objetivo general de promover la investigación, la innovación y la implantación en materia de ciberseguridad con el fin de llevar a cabo la misión descrita en el artículo 3. 2.   El Centro de Competencia tendrá los siguientes objetivos específicos: a) la mejora de las capacidades, medios, conocimientos e infraestructuras de ciberseguridad en beneficio de la industria, en particular las pymes, las comunidades de investigación, el sector público y la sociedad civil, según proceda; b) la promoción de la resiliencia en materia de ciberseguridad, la adopción de las mejores prácticas en materia de ciberseguridad, el principio de seguridad desde el diseño y la certificación de la seguridad de los productos y servicios digitales, de tal forma que complemente los trabajos de otras entidades públicas; c) la contribución al establecimiento de un sólido ecosistema europeo de ciberseguridad que agrupe a todas las partes interesadas pertinentes. 3.   El Centro de Competencia ejecutará los objetivos específicos a los que se refiere el apartado 2 mediante: a) el establecimiento de orientaciones estratégicas para la investigación, la innovación y la implantación en materia de ciberseguridad de conformidad con el Derecho de la Unión, y el establecimiento de prioridades estratégicas para las actividades del Centro de Competencia; b) la ejecución de acciones con cargo a los programas de financiación de la Unión pertinentes de conformidad con los correspondientes programas de trabajo y actos legislativos de la Unión por los que se establecen dichos programas de financiación; c) la promoción de la cooperación y la coordinación entre los centros nacionales de coordinación y con la Comunidad, así como en el seno de esta, y d) cuando sea pertinente y oportuno, la adquisición y puesta en marcha de infraestructuras y servicios de TIC que sean necesarios para llevar a cabo las funciones que se indican en el artículo 5 y de conformidad con los respectivos programas de trabajo que se indican en el artículo 5, apartado 3, letra b).
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