Art. 38
Seguimiento, evaluación y revisión
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 38
Seguimiento, evaluación y revisión
1. El Centro de Competencia garantizará que sus actividades, incluidas las gestionadas a través de los centros nacionales de coordinación y de la Red, sean objeto de un seguimiento continuo y sistemático y de una evaluación periódica. El Centro de Competencia garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y los resultados de los programas de financiación de la Unión a los que se refiere el artículo 4, apartado 3, letra b), se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna e impondrá a los beneficiarios de los fondos de la Unión y a los Estados miembros unos requisitos de información proporcionados. Las conclusiones de dicha evaluación se harán públicas.
2. Una vez que se disponga de información suficiente sobre la aplicación del presente Reglamento, y, en todo caso, a más tardar 30 meses después de la fecha dispuesta en el artículo 46, apartado 4, la Comisión elaborará un informe de ejecución relativo a las actividades del Centro de Competencia, teniendo en cuenta las aportaciones preliminares del Consejo de Administración, de los centros nacionales de coordinación y de la Comunidad. La Comisión presentará un informe de ejecución al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 30 de junio de 2024. El Centro de Competencia y los Estados miembros proporcionarán a la Comisión la información necesaria para elaborar el informe.
3. El informe de ejecución a que se refiere el apartado 2 incluirá una evaluación de:
a)
la capacidad de trabajo del Centro de Competencia por lo que respecta a su misión, objetivos, mandato, funciones y la cooperación y coordinación con otras partes interesadas, en particular los centros nacionales de coordinación, la Comunidad y ENISA;
b)
los resultados alcanzados por el Centro de Competencia, a la vista de su misión, sus objetivos, su mandato y sus funciones y, en particular, de la eficiencia del Centro de Competencia para coordinar los fondos de la Unión y poner en común los conocimientos especializados;
c)
la coherencia de las funciones de ejecución de conformidad con el programa estratégico y el programa de trabajo plurianual;
d)
la coordinación y la cooperación del Centro de Competencia con los Comités de Programa de Horizonte Europa y el Programa Europa Digital, especialmente con miras a aumentar la coherencia y las sinergias con el programa estratégico, el programa de trabajo anual, el programa de trabajo plurianual, Horizonte Europa y el Programa Europa Digital;
e)
las acciones conjuntas.
4. Tras la presentación del informe de ejecución a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, la Comisión llevará a cabo una evaluación del Centro de Competencia, teniendo en cuenta las aportaciones preliminares del Consejo de Administración, de los centros nacionales de coordinación y de la Comunidad. Dicha evaluación se referirá a las evaluaciones previstas en el apartado 3 del presente artículo o las actualizará, según sea necesario, y se realizará antes del vencimiento del período especificado en el artículo 47, apartado 1, a fin de determinar oportunamente si es apropiado prorrogar la duración del mandato del Centro de Competencia más allá de ese período. Dicha evaluación evaluará los aspectos jurídicos y administrativos relativos al mandato del Centro de Competencia y al potencial para crear sinergias y evitar la fragmentación con otras instituciones, órganos y organismos de la Unión.
Si la Comisión considera que la continuidad del Centro de Competencia está justificada con respecto a su misión, objetivos, mandato y funciones, podrá presentar una propuesta legislativa para prorrogar la duración del mandato del Centro de Competencia establecida en el artículo 47.
5. A partir de las conclusiones del informe de ejecución contemplado en el apartado 2, la Comisión podrá adoptar las medidas adecuadas.
6. El seguimiento, la evaluación, la supresión progresiva y la renovación de la contribución con cargo a Horizonte Europa se regirán por lo dispuesto en los artículos 10, 50 y 52 del Reglamento (UE) 2021/695, así como por las disposiciones de ejecución acordadas.
7. El seguimiento, la presentación de informes y la evaluación de la contribución con cargo al Programa Europa Digital se llevará a cabo de conformidad con los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2021/694.
8. En caso de liquidación del Centro de Competencia, la Comisión llevará a cabo una evaluación final de este en el plazo de seis meses desde la fecha de la liquidación y, en todo caso, dos años después de iniciarse el procedimiento de liquidación contemplado en el artículo 47. Los resultados de la evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.
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