Art. 37 · Acceso a los documentos

Art. 37

Acceso a los documentos

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 37 Acceso a los documentos 1.   El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 se aplicará a los documentos que obren en poder del Centro de Competencia. 2.   El Consejo de Administración adoptará las disposiciones para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 a más tardar el 29 de diciembre de 2021. 3.   Las decisiones adoptadas por el Centro de Competencia con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 podrán ser objeto de una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo con arreglo al artículo 228 del TFUE o de un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con arreglo al artículo 263 del TFUE.
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