Art. 35 · Equilibrio de género

Art. 35

Equilibrio de género

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 35 Equilibrio de género Para la aplicación del presente Reglamento, al designar candidatos o proponer representantes, la Comisión, los Estados miembros y las demás partes interesadas institucionales y del sector privado elegirán representantes de entre varias candidaturas, siempre que sea posible, y con el objetivo de asegurar un equilibrio de género.
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