Art. 34
Transparencia
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 34
Transparencia
1. El Centro de Competencia realizará todas sus actividades con un alto grado de transparencia.
2. El Centro de Competencia velará por que el público y las partes interesadas reciban información adecuada, objetiva, fiable y de fácil acceso de manera oportuna, especialmente en lo que respecta a los resultados de su labor. Asimismo, deberá hacer públicas las declaraciones de intereses realizadas de conformidad con el artículo 43. Dichos requisitos también se aplicarán a los centros nacionales de coordinación, a la Comunidad y al Grupo Consultivo Estratégico de conformidad con el Derecho aplicable.
3. El Consejo de Administración, a propuesta del director ejecutivo, podrá autorizar a las partes interesadas a participar en calidad de observadores en algunas de las actividades del Centro de Competencia.
4. El Centro de Competencia establecerá en el reglamento interno del Consejo de Administración, del Centro de Competencia y del Grupo Consultivo Estratégico las disposiciones prácticas a efectos de la aplicación de las normas de transparencia a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo. En el caso de las acciones financiadas con cargo a Horizonte Europa, dicho reglamento interno y dichas disposiciones tendrán en cuenta el Reglamento (UE) 2021/695.
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