Art. 33 · Normas de seguridad

Art. 33

Normas de seguridad

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 33 Normas de seguridad 1.   El artículo 12 del Reglamento (UE) 2021/694 se aplicará a la participación en todas las acciones financiadas por el Centro de Competencia. 2.   Las siguientes normas de seguridad específicas se aplicarán a las acciones financiadas con cargo a Horizonte Europa: a) a efectos de lo dispuesto en el artículo 38, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/695, cuando así lo disponga el programa de trabajo anual, la concesión de licencias no exclusivas podrá limitarse a terceros establecidos o que se considere que están establecidos en un Estado miembro y están controlados por dicho Estado miembro o por nacionales de dicho Estado miembro; b) a efectos de lo dispuesto en el artículo 40, apartado 4, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) 2021/695, la transferencia o concesión de una licencia a una entidad jurídica establecida en un país asociado o establecida en la Unión pero controlada por terceros países será motivo para oponerse a la transferencia de la propiedad de los resultados o a la concesión de una licencia exclusiva sobre los resultados; c) a los efectos del artículo 41, apartado 7, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) 2021/695, cuando así lo disponga el programa de trabajo anual, la concesión de derechos de acceso, definidos en el artículo 2, punto 9, de dicho Reglamento, podrá limitarse a una entidad jurídica establecida o que se considere que está establecida en un Estados miembro y que está controlada por dicho Estado miembro o por nacionales de dicho Estado miembro.
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