Art. 31 · Expertos nacionales en comisión de servicios y otros agentes

Art. 31

Expertos nacionales en comisión de servicios y otros agentes

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 31 Expertos nacionales en comisión de servicios y otros agentes 1.   El Centro de Competencia podrá recurrir a expertos nacionales en comisión de servicios o a otro personal no contratado por el Centro de Competencia. 2.   El Consejo de Administración adoptará una decisión por la que se establecerán las normas aplicables a los expertos nacionales en comisión de servicios en el Centro de Competencia, de acuerdo con la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:887:oj#art-31