Art. 3 · Misión del Centro de Competencia y de la Red

Art. 3

Misión del Centro de Competencia y de la Red

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 3 Misión del Centro de Competencia y de la Red 1.   La misión del Centro de Competencia y la Red consiste en ayudar a la Unión a: a) fortalecer su liderazgo y su autonomía estratégica en el ámbito de la ciberseguridad mediante el mantenimiento y el desarrollo de las capacidades y los medios tecnológicos, industriales, sociales, académicos y de investigación en materia de ciberseguridad necesarios para reforzar la confianza y la seguridad, también mediante la confidencialidad, integridad y accesibilidad de los datos, en el mercado único digital; b) apoyar las capacidades, las competencias y los medios tecnológicos de la Unión en relación con la resiliencia y la fiabilidad de las infraestructuras de las redes y sistemas de información, también de las infraestructuras críticas y los equipos y programas informáticos de uso común en la Unión, y c) aumentar la competitividad mundial del sector de la ciberseguridad de la Unión, garantizar niveles elevados de ciberseguridad en toda la Unión y convertir la ciberseguridad en una ventaja competitiva para otras industrias de la Unión. 2.   El Centro de Competencia y la Red desempeñarán sus funciones en colaboración con ENISA y la Comunidad, según proceda. 3.   El Centro de Competencia utilizará, de conformidad con los actos jurídicos por los que se establecen los programas pertinentes, en particular Horizonte Europa y el Programa Europa Digital, recursos financieros pertinentes de la Unión para contribuir a la misión establecida en el apartado 1.
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