Art. 3
Misión del Centro de Competencia y de la Red
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 3
Misión del Centro de Competencia y de la Red
1. La misión del Centro de Competencia y la Red consiste en ayudar a la Unión a:
a)
fortalecer su liderazgo y su autonomía estratégica en el ámbito de la ciberseguridad mediante el mantenimiento y el desarrollo de las capacidades y los medios tecnológicos, industriales, sociales, académicos y de investigación en materia de ciberseguridad necesarios para reforzar la confianza y la seguridad, también mediante la confidencialidad, integridad y accesibilidad de los datos, en el mercado único digital;
b)
apoyar las capacidades, las competencias y los medios tecnológicos de la Unión en relación con la resiliencia y la fiabilidad de las infraestructuras de las redes y sistemas de información, también de las infraestructuras críticas y los equipos y programas informáticos de uso común en la Unión, y
c)
aumentar la competitividad mundial del sector de la ciberseguridad de la Unión, garantizar niveles elevados de ciberseguridad en toda la Unión y convertir la ciberseguridad en una ventaja competitiva para otras industrias de la Unión.
2. El Centro de Competencia y la Red desempeñarán sus funciones en colaboración con ENISA y la Comunidad, según proceda.
3. El Centro de Competencia utilizará, de conformidad con los actos jurídicos por los que se establecen los programas pertinentes, en particular Horizonte Europa y el Programa Europa Digital, recursos financieros pertinentes de la Unión para contribuir a la misión establecida en el apartado 1.
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