Art. 20
Funciones del Grupo Consultivo Estratégico
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 20
Funciones del Grupo Consultivo Estratégico
El Grupo Consultivo Estratégico asesorará periódicamente al Centro de Competencia en lo relativo al desempeño de las actividades del Centro de Competencia y garantizará la comunicación con la Comunidad y otras partes interesadas pertinentes. El Grupo Consultivo Estratégico también llevará a cabo las siguientes funciones:
a)
teniendo en cuenta las contribuciones de la Comunidad y de los grupos de trabajo a que se refiere el artículo 13, apartado 3, letra n), cuando proceda, proporcionar y actualizar de forma continua el asesoramiento estratégico y las contribuciones al director ejecutivo y al Consejo de Administración en lo relativo al programa estratégico, al programa de trabajo anual y al programa de trabajo plurianual dentro de los plazos fijados por el Consejo de Administración;
b)
asesorar al Consejo de Administración sobre la creación de grupos de trabajo en el seno de la Comunidad de conformidad con el artículo 13, apartado 3, letra n), sobre cuestiones específicas relacionadas con el trabajo del Centro de Competencia;
c)
previa aprobación del Consejo de Administración, tomar decisiones sobre las consultas públicas abiertas a todas las partes interesadas de los sectores público y privado con un interés en el ámbito de la ciberseguridad y organizarlas, a fin de recopilar información para el asesoramiento estratégico a que se refiere la letra a).
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