Art. 18
Composición del Grupo Consultivo Estratégico
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 18
Composición del Grupo Consultivo Estratégico
1. El Grupo Consultivo Estratégico tendrá un máximo de veinte miembros. Los miembros serán nombrados por el Consejo de Administración, a propuesta del director ejecutivo, de entre los representantes de los miembros de la Comunidad distintos de los representantes de las instituciones, órganos y organismos de la Unión. Solo podrán optar a ser miembros los representantes que no estén controlados por un tercer país o por una entidad establecida en un tercer país. El nombramiento se realizará de conformidad con un procedimiento de selección abierto, transparente y no discriminatorio. El Consejo de Administración aspirará a que la composición del Grupo Consultivo Estratégico logre una representación equilibrada de la Comunidad entre las entidades científicas, industriales y de la sociedad civil, los sectores de la demanda y la oferta, las grandes empresas y las pymes, así como una representación equilibrada en lo relativo a la procedencia geográfica y el género. También aspirará a lograr un equilibrio intersectorial, habida cuenta de la cohesión de la Unión y de todos los Estados miembros en el ámbito de la investigación, la industria y la tecnología en materia de ciberseguridad. El Grupo Consultivo Estratégico estará compuesto de manera que permita un diálogo general, continuo y permanente entre la Comunidad y el Centro de Competencia.
2. Los miembros del Grupo Consultivo Estratégico tendrán conocimientos especializados en materia de investigación, desarrollo industrial, oferta, ejecución o implantación de servicios o productos profesionales de ciberseguridad. El Consejo de Administración especificará con más detalle los requisitos de dichos conocimientos especializados.
3. Los procedimientos relativos al nombramiento de los miembros y al funcionamiento del Grupo Consultivo Estratégico se especificarán en el reglamento interno del Consejo de Administración y se harán públicos.
4. El mandato de los miembros del Grupo Consultivo Estratégico tendrá una duración de dos años. Ese mandato será renovable una vez.
5. El Grupo Consultivo Estratégico podrá invitar a representantes de la Comisión y de otras instituciones, órganos y organismos de la Unión, en particular ENISA, a participar en sus trabajos y apoyarlos. El Grupo Consultivo Estratégico podrá invitar a otros representantes de la Comunidad en calidad de observadores, asesores o expertos, según proceda y según el caso, para que se tenga en cuenta la dinámica de las novedades en el ámbito de la ciberseguridad. Los miembros del Consejo de Administración podrán en participar en calidad de observadores en el Grupo Consultivo Estratégico.
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